Si un propietario o propietaria pide la reforma para la accesibilidad, no es necesario el consenso de toda la comunidad.
Según el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, la ejecución de obras o dotación de servicios comunes para la supresión de barreras.
Los requisitos que se establecen son:
En primer lugar, si es exigido por discapacitados o mayores de 70 años residentes en el edificio.
En segundo lugar, si el coste de las obras no excede de 12 mensualidades de gastos comunes.
Otra podría ser, cuando exceden de tal importe sólo está obligada si se acuerda por la mayoría de los propietarios.
Finalmente si están impuestas por las Administraciones Públicas, solicitadas por discapacitados o mayores de 70 años, ya sean propietarios, trabajen o presten servicios voluntarios en la comunidad, siempre que su coste anual (descontadas ayudas públicas o subvenciones) no exceda doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.