De manera general, están obligados a presentar el Informe de Evaluación del Edificio los propietarios o comunidades de propietarios de edificios con las características:
Primero, edificios de tipología residencial colectiva, es decir, edificios con más de una vivienda, independientemente de que el edificio contenga simultáneamente otros usos. La antigüedad del edificio debe ser igual o superior a 50 años.
Segundo, los edificios de cualquier tipología residencial, con independencia de su antigüedad, para los que se solicite la calificación provisional como rehabilitación protegida a partir del 1 de julio de 2015.
Del mismo modo, los edificios con una antigüedad inferior a los 50 años cuando presenten evidentes signos de deficiencias estructurales o constructivas con riesgo para las personas.